domingo, 28 de agosto de 2016

matemáticas: Orden de las operaciones

El orden de las operaciones - PEMDAS

Operaciones

Las "operaciones" son por ejemplo sumar, restar, multiplicar, dividir, calcular el cuadrado, etc. Si algo no es un número entonces probablemente es una operación.
Pero, cuando ves algo como...
7 + (6 × 52 + 3)
... qué parte tendrías que calcular primero?

¿Empiezas por la izquierda y vas hacia la derecha?
¿O de derecha a izquierda?
Atención: ¡Si lo calculas en el orden equivocado, tendrás una respuesta equivocada!
Así que hace tiempo la gente se puso de acuerdo en seguir algunas reglas para hacer cálculos, y son:

El orden de las operaciones

Primero haz las cosas entre paréntesis. Ejemplo:
sí 6 × (5 + 3)=6 × 8=
48
 
no 6 × (5 + 3)=30 + 3=
33
(mal)
Exponentes (potencias, raíces) antes que multiplicaciones, divisiones, adiciones o sustracciones. Ejemplo:
sí 5 × 22=5 × 4=
20
 
no 5 × 22=102=
100
(mal)
Multiplicar o dividir va antes que sumar o restar. Ejemplo:
sí 2 + 5 × 3=2 + 15=
17
 
no 2 + 5 × 3=7 × 3=
21
(mal)
Aparte de eso se va de izquierda a derecha. Ejemplo:
sí 30 ÷ 5 × 3=6 × 3=
18
 
no 30 ÷ 5 × 3=30 ÷ 15=
2
(mal)

¿Cómo me puedo acordar? ¡PEMDAS!

 
P
Paréntesis primero
E
Exponentes (potencias y raíces cuadradas, etc.)
MD
Multiplicación y División (de izquierda a derecha)
AS
Adición y Sustracción (de izquierda a derecha)


Nota: multiplicar y dividir están al mismo nivel. Sumar y restar están al mismo nivel.
 
Después de hacer "P" y "E", sólo ve de izquierda a derecha haciendo las "M" o "D" cuando te encuentres una.
Entonces ve de izquierda a derecha haciendo las "A" o "S" cuando las encuentres.
Nota: no hace falta que te aprendas PEMDAS si no quieres, lo importante es que te aprendas el orden de las operaciones correctamente.

Ejemplos

Ejemplo: ¿Cómo calculas 3 + 6 × 2 ?
Multiplicación antes que Adición:
Primero 6 × 2 = 12, después 3 + 12 = 15

Ejemplo: ¿Cómo calculas (3 + 6) × 2 ?
Paréntesis primero:
Primero (3 + 6) = 9, después 9 × 2 = 18

Ejemplo: ¿Cómo calculas 12 / 6 × 3 ?
Multiplicación y División están al mismo nivel, ve de izquierda a derecha:
Primero 12 / 6 = 2, después 2 × 3 = 6

Ah, sí, ¿y qué pasa con 7 + (6 × 52 + 3)?
7 + (6 × 52 + 3) 
7 + (6 × 25 + 3)Empieza dentro del paréntesis, y después haz los exponentes primero
7 + (150 + 3)Después multiplica
7 + (153)Después suma
7 + 153Paréntesis hecho, la última operación es una suma
160¡HECHO!

miércoles, 3 de agosto de 2016

Sociales: El Plebiscito

El plebiscito

1.         Qué es
a.         Excepciones
2.     
Qué es
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza asi: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".
Excepciones
El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:
Las que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en que se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso y debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito para que ésta decida su constitucionalidad.  La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.
El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.
Ejemplos de plebiscitos en Colombia:
Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho femenino